(25 de abril) Durante los primeros tres meses de 2025, un total de 30.560 personas comenzaron a cobrar el seguro por desempleo en Argentina, tras haber sido despedidas sin causa y no lograr reinsertarse en el mercado laboral. Los datos surgen del último informe de la Seguridad Social publicado en el Boletín Oficial, que expone un crecimiento sostenido de la desocupación, especialmente en sectores clave como la industria y la construcción.
Del total de nuevas altas registradas en el trimestre, las actividades más afectadas fueron la industria manufacturera, con 7.157 despedidos, el comercio de vehículos (6.117), la construcción (5.699), las actividades administrativas (3.083), el transporte (1.377), y los servicios de comida y alojamiento (1.330). También se suman 1.096 despidos en el ámbito de la salud y los servicios sociales.
En marzo, 92.787 personas estaban recibiendo esta prestación, con un monto promedio de $236.543 mensuales. De esa cifra, 66.034 eran varones y 26.753 mujeres, con una fuerte concentración en la Provincia de Buenos Aires (38.180 beneficiarios), seguida por Santa Fe (7.337), Córdoba (6.613) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5.487).
El crecimiento interanual de solicitudes de seguro por desempleo es preocupante: en 2024 se registraron 174.335 altas, lo que representa un aumento del 60% respecto a 2023 (108.942), y el doble de las registradas en 2022 (86.268). Es el nivel más alto de la serie histórica entre 2014 y 2024.
Esta prestación está destinada a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, por finalización de contrato o por razones ajenas al trabajador. El derecho se encuentra regulado por la ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
Para acceder, se requiere haber trabajado al menos seis meses con aportes en los últimos tres años. En el caso de trabajadores eventuales o de temporada, el mínimo es de 90 días en el último año. El seguro contempla entre 2 y 12 cuotas mensuales, dependiendo de la antigüedad y los aportes previos, y se prolonga 6 meses más para mayores de 45 años.
Mientras perciben la prestación, los beneficiarios mantienen la cobertura de obra social, siguen cobrando asignaciones familiares y suman antigüedad para la jubilación o pensión.
Según lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, la prestación debe ser equivalente al 75 % de la mejor remuneración mensual de los seis meses previos al despido. No obstante, se estableció que el monto no puede superar el 100 % ni ser inferior al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, lo que en la práctica limita la cobertura efectiva del seguro, especialmente ante la pérdida de valor real del salario mínimo.