EL GOBIERNO DEFINIO QUE LOS PUENTES TURISTICOS SEAN “DIAS NO LABORABLES” Y CADA EMPLEADOR DEFINIRA SI LOS OTORGA

(22 de noviembre) El gobierno nacional de Javier Milei definió que tres días del calendario 2025 serán no laborables con el objetivo de promocionar el turismo. La decisión se tomó en uso de las atribuciones de la ley 27.399 que faculta al Ejecutivo a definir 3 días como feriados o no laborables.

A diferencia de otros años, el gobierno decidió declarar estas fechas como “días no laborables con fines turísticos”, en lugar de los tradicionales feriados. Esto quiere decir que, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, la decisión de darle el día libre a los trabajadores quedará a consideración del empleador, salvo en algunas actividades como bancos, seguros y estatales. Según marca la normativa, los días, sean o no laborables, deberán ser abonados con la remuneración habitual.

La resolución, que lleva la firma del presidente Milei y del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, establece como no laborables los días viernes 2 de mayo, como puente del feriado por el Día del Trabajador que se conmemora el 1 de mayo, el viernes 15 de agosto, que llevará el fin de semana a cuatro días ya que el lunes 17 es feriado en homenaje al fallecimiento del general José de San Martín, y el viernes 21 de noviembre, que hará otro puente con el jueves 20 cuando se celebre el Día de la Soberanía Nacional.

La Ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo para designar hasta tres fechas como feriados o no laborables, pero lo acota la selección de los días lunes o viernes, con el objetivo de sumar un día más a los fines de semana largos para promover el turismo.

La Ley 27.399 también fija los feriados nacionales inamovibles, que serán el 1° de enero (Año Nuevo), el lunes y martes de Carnaval, el 24 de marzo, (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el Viernes Santo, el 2 de abril (Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas), 1° de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

En el caso de los feriados trasladables, la norma permite cambiar los asuetos del 17 de junio (paso a la Inmortalidad del Gral. Miguel de Güemes), 17 de agosto (paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín), 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Los días no laborables establecidos por la Ley serán, para aquellos que profesen la religión judía: dos días por el Año Nuevo Judio, un día por el Día del Perdón, y cuatro días por la Pascua Judía. Para quienes practiquen la religión islámica, se fijaron los días del Año Nuevo Musulmán, el día posterior del ayuno, y el día de la Fiesta del Sacrificio.

 

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