(9 de noviembre) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero “ARCA” (ex AFIP) emitió este jueves la Resolución General 5599/2024 donde crea un “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC)”, donde se registrarán las relaciones entre trabajadores sin vínculo de dependencia, enmarcados en el régimen del Título V “Modernización Laboral” de la Ley Bases N° 27.742.
La decisión quedó oficializada hoy en el Boletín Oficial. En la norma se detalla que las personas humanas en su rol de trabajadores independientes tendrán un máximo de hasta 3 colaboradores independientes de manera simultánea para llevar adelante uno o varios proyectos productivos.
“El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”, detalla la norma.
El PADIC requerirá una serie de informaciones necesarias para el momento de la inscripción. Ellas son:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Para registrarse previamente al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, cada trabajador/a independiente ingresará al sitio web institucional (www.afip.gob.ar) con su Clave Fiscal habilitada en Nivel 3 o más, e ingresar al padrón mediante la opción “agregar emprendimientos”, informando los datos enumerados previamente.
Seguidamente las personas recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el PADIC denominada “Código PADIC”. Dentro de las 72hs contando a partir de la recepción de la notificación señalada, los/as colaboradores podrán “Aceptar o Rechazar” su participación en el emprendimiento productivo. Si se vence el plazo indicado se dará de baja la inscripción de la persona.
Resulta importante señalar que personas trabajadoras y colaboradoras deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con estado “Activo sin limitaciones”, a la vez de encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La Resolución General entró en vigencia este viernes y resulta de aplicación para las relaciones que “se perfeccionen a partir del 26 de septiembre del 2024”, y lleva la firma de la Titular de la ARCA Florencia Misrahi.