LA JUSTICIA SE DECLARO INCOMPETENTE EN EL AMPARO DE UPCN CONTRA LOS DESPIDOS MASIVOS EN EL ESTADO NACIONAL

(20 de abril) El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 57 se declaró incompetente para resolver la acción de amparo presentada por UPCN contra los despidos en la Administración Pública Nacional y remitió el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo.

Al presentar el amparo, el secretario gremial de UPCN, Andrés Rodríguez, declaró que se decidieron a presentarse en la Justicia del Trabajo puesto que “nosotros consideramos con claridad que después de tanto tiempo que la gente de plantas está trabajando, tiene de derechos laborales adquiridos. Por lo tanto queremos que la justicia declare la reincorporación de esos compañeros”, afirmó entonces.

En su presentación, el gremio pidió al tribunal que solicite al Poder Ejecutivo la reincorporación de los “masivos” despidos sin causa y que dé lugar a la medida cautelar solicitada para exhortar al gobierno a “no innovar” y abstenerse de continuar con los ceses laborales.

UPCN se presentó en representación de todos los trabajadores de la Administración Pública, incluyendo a los trabajadores contratados que recibieron la baja laboral.

A su vez, denunció que el gobierno decidió despedir más de 70.000 trabajadores estatales, y que hasta el momento la nómina de despidos incluye a contratados a plazo rígido, ingresos por “cupo trans”, trabajadores en tiempo de prueba o de la planta permanente, como así también a delegados gremiales, que recibieron notificaciones de cese laboral de manera informal y sin justificación.

El juzgado sin embargo se declaró incompetente para intervenir en el expediente ya que, mediante este cuestionamiento e inconstitucionalidad del Decreto 84/2023 se pretende, en definitiva, someter a estudio las contrataciones de sus representados en el contexto de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, ley 25164”, cita la resolución.

En esa línea la Justicia del Trabajo entiende que “una relación de empleo público aparece inequívocamente configurada en las relaciones jurídicas de los trabajadores estatales que representa la entidad gremial accionante”, explica el magistrado.

De esta manera analiza que, “estamos en presencia de contrataciones que tanto por la materia como por los sujetos que la integran -en virtud de la naturaleza jurídica de la persona demandada- resultan ajenas y, por ende, desplazan la aplicación del derecho del trabajo privado y, en consecuencia, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones”, señala el juzgado.

Además sostiene que según la jurisprudencia, “la invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24.185 no generaban competencia del Fuero Laboral, si de aquellas se desprendía la aplicabilidad de la ley 25.164 (Ley Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional)”.

Con este marco y tras declararse incompetente, giró el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

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