(27 de septiembre) La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que conduce Pablo Biro, remarcó la medida cautelar que dispuso el Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo del Dr. Ricardo Hierrezuelo, para suspender los decretos 825/24 y 831/24, con los que el Gobierno nacional pretendía limitar el derecho de huelga.
En medio del conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas, la organización sindical resaltó que esta resolución “evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho”. “Contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”, afirmaron.
En ese sentido, el gremio remarcó que su planteo quedó “debidamente acreditado” ya que el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del artículo 14bis de la Constitución Nacional en el año 1957 así como también en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional.
Además, en el texto del fallo se conserva vigencia el artículo 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, “no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”. “Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, sentenciaron.
Por otra parte, la entidad sindical advirtió al ejecutivo nacional que “con cada medida con que se involucra en el conflicto” confunde “su función de poder público con la de empleador”, en tanto que también lo hace con los “intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes”.