(2 de abril) El Juzgado Federal N°2 de Azul declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del DNU 70/2023, que eliminaban la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales. El reclamo había sido efectuado por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría.
Al respecto, el juez Martín Brava consideró que dicha disposición del ejecutivo nacional “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional”.
La demanda indicaba que el megadecreto “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce un desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al gremio olavarriense en particular.
En ese sentido, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los partidos de Olavarría y Laprida ya no ingresarían en el patrimonio de la organización gremial, chocando con los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regula la retención de la cuota solidaria y la cuota sindical.
Cabe destacar que el magistrado ya había dictado una medida cautelar en marzo de 2024, donde había expresado que el DNU 70 no cumplía con las dos situaciones excepcionales que deben reunirse para asumir esta función legislativa: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario; y que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.